Micelio

Artículo 2.2.3.2.7

Prestación De Servicios De Telecomunicaciones A Terceros Mediante Estaciones Costeras

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros mediante estaciones costeras. Quienes presten servicios de telecomunicaciones a terceros o de correspondencia pública nacional y/o internacional, a través de las estaciones costeras que utilicen las bandas atribuidas al servicio móvil marítimo mediante estaciones móviles o fijas dedicadas a este fin, deberán tener la calidad de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y estarán subordinados al cumplimiento de las normas previstas en este título y a lo establecido por los reglamentos internacionales.

(Decreto 2061 de 1996, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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