Reubicación de infraestructura de telecomunicaciones. Cuando las entidades territoriales, las entidades públicas o privadas en el ámbito de sus competencias hayan adoptado o pretendan adoptar medidas que pueda tener efectos respecto de redes o infraestructura de telecomunicaciones que ha sido instalada previamente, dichas entidades solicitarán a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y a los proveedores de infraestructura titulares de dicha infraestructura, la presentación de estudios técnicos sobre los posibles efectos que generaría su reubicación respecto de la calidad y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, información que se tendrá como insumo por parte de dichas entidades para el ejercicio de sus competencias. En todo caso las entidades territoriales deben respetar los derechos adquiridos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por los proveedores de infraestructura, respecto de las autorizaciones otorgadas para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
Decreto 1078 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.30.18
Reubicación De Infraestructura De Telecomunicaciones
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.