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Artículo 2.2.17.4.2

Obligaciones Del Articulador

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del Articulador. Con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios ciudadanos digitales, el Articulador realizará las siguientes actividades:

1.

Coordinar las interacciones con los distintos actores involucrados en la prestación de los servicios ciudadanos digitales.

2.

Prestar el servicio de interoperabilidad para las entidades del Estado. Para ello, realizará las actividades señaladas en el artículo 2.2.17.4.6 de este Decreto.

3.

Proponer para aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los aspectos técnicos a formalizar en la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales.

4.

Prestar los servicios ciudadanos digitales cuando se requiera.

5.

Celebrar los acuerdos necesarios con las entidades públicas y particulares que desempeñen funciones públicas para que éstas puedan vincularse e implementar en sus sistemas de información los servicios ciudadanos digitales.

6.

Administrar los servicios de información necesarios para la integración y unificación de la entrada a los servicios ciudadanos digitales.

7.

Administrar en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el directorio de servicios de intercambio de información.

8.

Monitorear los indicadores de calidad y uso de los servicios ciudadanos digitales.

9.

Tramitar y responder las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de información que le presenten los actores del sistema en materia de servicios ciudadanos digitales y que sean de su competencia.

10.

Asistir a todas las reuniones a las que sea convocado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para hacer seguimiento a sus labores.

11.

Generar reportes de prestación del servicio, conforme lo disponga la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales.

12.

Diseñar y desarrollar en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estrategias de comunicación y difusión que permitan dar a conocer los riesgos asociados a la implementación de los servicios ciudadanos digitales.

13.

Comunicar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la forma en que se estén prestando los servicios ciudadanos digitales, entre otros, comunicar el cumplimiento o incumplimiento de los estándares de seguridad, privacidad. acceso, neutralidad tecnológica, o cualquier otra circunstancia requerida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de la ejecución del modelo de servicios ciudadanos digitales.

14.

Presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los informes necesarios sobre el nivel de implementación de los servicios ciudadanos digitales por parte de los sujetos obligados, atendiendo al plazo de gradualidad establecido en el artículo 2.2.17.7.1 de este Decreto.

15.

Comunicar a los prestadores de servicios ciudadanos digitales las modificaciones o actualizaciones de la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.17.4.2. Supervisión. El articulador adelantará la supervisión de las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por los distintos operadores de servicios ciudadanos digitales, sin perjuicio que pueda apoyarse en un tercero para adelantar tal función.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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