Micelio

Artículo 2.2.13.4.1

Informe De Gestión Y De Resultados

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de gestión y de resultados. A más tardar en el mes de marzo de cada año, las Comisiones rendirán cuentas de su respectiva gestión, para lo cual cada una elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.

Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con Términos de Referencia propuestos por cada Comisión, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.2.13.3.3., del presente decreto.

Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.

Adicionalmente, el informe será publicado en la página Web de la Comisión respectiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.

(Decreto 2696 de 2004, artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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