Micelio

Artículo 2.2.23.11

Uso De Mecanismos De Autenticación Digital Para Acceso A La Información Contenida En El Registro De Deudores Alimentarios Morosos (Redam)

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso de mecanismos de autenticación digital para acceso a la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Los datos personales contenidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), salvo los datos públicos, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, a menos que el acceso sea técnicamente controlable con sistemas de autenticación digital para brindar un conocimiento restringido sólo a Usuarios de la Información.

Para brindar un conocimiento restringido sólo a los Usuarios de la Información conforme a la presente norma, se utilizará el sistema de autenticación digital del modelo de servicios ciudadanos digitales en el marco de la política de Gobierno Digital expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015