Información escrita. Los operadores deberán tener disponible la información especificada en el plan nacional de numeración y plan nacional de marcación, para llevar a cabo la publicación oportuna de los directorios telefónicos.
Los operadores deberán anexar a las facturas la información de los indicativos nacionales de destino (NDC), al menos durante los períodos de coexistencia y establecimiento.
Los operadores deberán hacer publicaciones de información escrita tal como folletos con instrucciones relativas a la marcación de números, códigos de numeración y guías telefónicas en varios idiomas, así como la disponibilidad de información para los visitantes extranjeros.
(Decreto 25 de 2002, artículo 52)