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Artículo 2.2.8.1.12

Prórroga De La Habilitación De Los Servicios Postales De Mensajería Expresa Y Postal De Pago

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prórroga de la habilitación de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago.La prórroga del título habilitante para la prestación de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago se sujetará a las siguientes reglas:

1.

El operador postal interesado en prorrogar su habilitación inicial deberá presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitud en dicho sentido, con tres (3) meses de anticipación al vencimiento de su título habilitante teniendo en cuenta la fecha de inscripción en el registro de operadores.

2.

El operador postal interesado junto con la solicitud de prórroga, deberá presentar constancia de cumplimiento de los requisitos de red previstos en la normatividad vigente, en la cual garantice el cumplimiento de tales requisitos, de la misma manera en que lo hizo al momento de obtener su habilitación inicial.

3.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una vez recibida la solicitud de prórroga y la constancia descrita en el numeral anterior verificará el capital social y los requisitos patrimoniales establecidos en la normatividad vigente, para el servicio de mensajería expresa y postal de pago. Adicionalmente, respecto del servicio postal de pago, verificará, mediante visita in situ, el funcionamiento de los sistemas de administración de riesgos que deban ser cumplidos por los operadores de dicho servicio.

4.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará que el operador postal interesado en prorrogar su habilitación se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias exigibles a favor del Fondo único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá hacer los requerimientos de información que considere necesarios, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de decidir sobre la solicitud de prórroga.

6.

Una vez constatados los requisitos descritos en los numerales anteriores, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se pronunciará frente a la solicitud de prórroga, mediante acto administrativo motivado que será expedido en los términos de la Ley 1437 de 2011.

7.

En firme el acto administrativo de prórroga, el operador postal pagará la contraprestación de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en la oportunidad y forma prevista en este Decreto.

8.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, actualizará el Registro de Operadores Postales una vez constaste el pago de la contraprestación por prórroga del servicio postal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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