Micelio

Artículo 2.2.7.8.1

Transición Para Las Contraprestaciones Para El Servicio De Radiodifusión Sonora

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición para las contraprestaciones para el servicio de radiodifusión sonora. Las contraprestaciones causadas en materia de radiodifusión sonora con anterioridad al 9 de noviembre de 2009 se liquidarán conforme con lo establecido en la normatividad vigente a la fecha de su causación. Los concesionarios habilitados para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, deberán cancelar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las contraprestaciones causadas a su cargo y pendientes de cancelar al 10 de noviembre de 2009, conforme a la normatividad vigente para el periodo respectivo. A partir de la vigencia de 2010, al pago de las contraprestaciones derivadas por la prestación de servicios de radiodifusión sonora, se aplicarán las normas de contraprestaciones establecidas en este título. En todo caso, para las nuevas concesiones se aplicarán en materia de contraprestaciones las disposiciones previstas en este título. (Decreto 4350 de 2009, artículo 34)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015