Micelio

Artículo 2.2.30.6

Obligaciones Del Solicitante

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del solicitante. Son obligaciones del solicitante, las siguientes

1.

Cumplir con las disposiciones del presente título y toda aquella normativa que le resulte aplicable para el caso de instalación en zonas de protección o patrimonio cultural, conservación arquitectónica, protección ambiental o espacio público.

2.

Suministrar información clara, veraz, completa y oportuna, respecto del despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, cuando sea requerida por las autoridades competentes.

3.

Constituir y mantener vigente durante el tiempo que dure el despliegue, la instalación y la operación de la red o infraestructura de telecomunicaciones, una póliza de responsabilidad civil extracontractual para efectos del amparo del riesgo de daños a terceros y a bienes, en todos los casos donde se instalen elementos de transmisión y recepción que hagan parte de la infraestructura. El valor asegurado será igual al 5% del valor total de la respectiva red o infraestructura de telecomunicaciones. El solicitante presentará ante la entidad territorial una certificación firmada por su representante legal y revisor fiscal en el cual acredite el valor de la red o infraestructura de telecomunicaciones a desplegar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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