Micelio

Artículo 2.2.19.3

Sección Con Obras Nacionales Para Usuarios En Colombia

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección con obras nacionales para usuarios en Colombia. Cuando un usuario ubicado en Colombia acceda al servicio de video bajo demanda sobre Internet en Colombia, el proveedor de dicho servicio deberá disponer de una sección fácilmente accesible y claramente identificada, de acuerdo con el diseño particular de cada servicio y la forma en que libremente determine la presentación del contenido a sus usuarios, para que el usuario visualice obras audiovisuales de origen nacional que hagan parte del catálogo de dicho servicio.

Parágrafo 1

El proveedor del servicio de video bajo demanda sobre Internet usará los mecanismos técnicos de los que disponga para incorporar la sección a que se refiere el presente artículo, según su diseño particular y la forma en que libremente determine la presentación del contenido a sus usuarios, y determinar si el usuario accede al servicio en Colombia.

Parágrafo 2

La identificación de la obra audiovisual de origen nacional, conforme se define en el presente título, para incluirla en la sección de que trata el presente artículo, deberá ser realizada por el proveedor del servicio de video bajo demanda de acuerdo con los mecanismos técnicos de los que disponga.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015