Obligaciones especiales del Articulador en la prestación del servicio de interoperabilidad. El Articulador como prestador del servicio de interoperabilidad deberá cumplir las siguientes obligaciones especiales:
Acompañar a las entidades señaladas en el artículo 2.2.17.1.2 en la creación, diseño, implementación o adecuaciones técnicas de los trámites y servicios que sus sistemas de información expondrán en los servicios ciudadanos digitales y que cumplan con el Marco de interoperabilidad.
Disponer en su plataforma los servicios de interoperabilidad que las entidades públicas tengan actualmente implementados o que fueron publicados en la plataforma de interoperabilidad del Estado colombiano y deben dar cumplimiento del requisito del nivel tres (3) de madurez, de conformidad con lo dispuesto en el Marco de interoperabilidad.
Apoyar la configuración, habilitación y exposición de los servicios de intercambio de información que podrán ser consumidos por los sujetos señalados en artículo 2.2.17.1.2 del presente Decreto.
Mediar y coordinar el intercambio de información entre los sujetos señalados en artículo 2.2.17.1.2 del presente Decreto, integrando los servicios habilitados o expuestos, de conformidad con las reglas y políticas definidas en el Marco de interoperabilidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A