Micelio

Artículo 2.2.25.1.2.11

Duración Y Ampliación De La Fase De Experimentación

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración y ampliación de la Fase de Experimentación. La duración de la fase de experimentación del proyecto en el marco del Sandbox Regulatorio y del Sandbox regulatorio Sectorial de que trata el artículo anterior será hasta por doce (12) meses. Este término podrá ser prorrogado, por una única vez, por el término inicialmente otorgado sin que supere en todo caso los doce (12) meses adicionales. El periodo inicial se contará a partir de la comunicación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o las entidades involucradas en el Sandbox Regulatorio Sectorial, del inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones por parte de los operadores y/o proveedores autorizados.

La solicitud de ampliación del término deberá ser presentada con una anterioridad no inferior a sesenta (60) días al vencimiento de la fase de experimentación y cumplir con los requisitos señalados en el artículo siguiente. En caso de no presentarse, se entiende que el operador desiste de prorrogar su autorización.

Para efectos de analizar la solicitud de ampliación del término, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará los indicadores de éxito definidos para los productos, servicios o soluciones para los que se realizó la solicitud, y demás información recolectada, así como el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo siguiente, e informará máximo veinte (20) días antes de la finalización del término de experimentación inicial, la autorización o no de la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio al operador autorizado.

Parágrafo

En el caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de ampliación de la fase de experimentación y la decisión sobre el particular se realizarán en los términos del presente artículo aplicando el principio de coordinación, pero esa solicitud deberá ser dirigida y resuelta de manera independiente y de acuerdo con la competencia particular del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto del proyecto. En caso de que alguna de las entidades competentes en el proyecto ejecutado en el marco de un Sandbox Regulatorio Sectorial considere que no es viable la ampliación de la fase de experimentación, dicho término no será prorrogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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