Micelio

Artículo 2.2.14.7.4

Obligaciones De Los Proveedores De Servicios De Radiodifusión Sonora Y Los Operadores Del Servicio De Televisión

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los Proveedores de Servicios de Radiodifusión Sonora y los Operadores del Servicio de Televisión. En casos de emergencia, conmoción interna o externa, desastres o calamidad pública, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora y los.operadores del servicio de televisión, deberán atender los requerimientos de las autoridades para la transmisión de las comunicaciones. En cualquier caso, se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección a la vida humana.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015