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Artículo 2.2.7.5.2

Verificación De Las Liquidaciones Realizadas Por Los Concesionarios Habilitados Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de las liquidaciones realizadas por los concesionarios habilitados para la prestación del servicio de radiodifusión sonora. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará las liquidaciones y, en caso de establecer alguna diferencia a cargo del concesionario, se la comunicará y le concederá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que explique la diferencia o pague su valor.

Si vencido el plazo anterior el concesionario no explica la diferencia encontrada, quedará en firme la liquidación elaborada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el concesionario deberá cancelar la diferencia junto con la sanción por liquidación errónea prevista en este título y los intereses de mora sobre la diferencia, causados desde el vencimiento de dicho plazo. En caso de respuesta insatisfactoria del concesionario, el Ministerio se pronunciará sobre los argumentos del concesionario antes de considerar en firme la liquidación.

Parágrafo 1

En el evento en que el Ministerio no establezca una diferencia a cargo del concesionario dentro de los dos años siguientes a la presentación de la autoliquidación, esta quedará en firme.

Parágrafo 2

Este mismo trámite se seguirá respecto de las liquidaciones realizadas por los concesionarios por fracción anual, por el mismo concepto.

(Decreto 4350 de 2009, artículo 18)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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