Condiciones para entrega de equipos. El setenta por ciento (70%) de los equipos que anualmente se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, serán entregados de una bolsa general a los beneficiarios de que trata el artículo 2.2.27.2 del presente decreto en sedes educativas, para lo cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta las siguientes variables:
Número de estudiantes matriculados en una sede educativa.
Sedes ubicadas en áreas rurales.
Sedes con programas de articulación con media técnica.
Disponibilidad de internet en la sede educativa.
Sedes educativas proyectadas como centros digitales o con programas de desarrollo en habilidades digitales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Proporción de estudiantes matriculados pertenecientes a minorías étnicas.
Disponibilidad de equipos informáticos por cada estudiante en la sede educativa.
Priorización a estudiantes de los grados 8°, 9°,10 y 11.
La cuantificación de los equipos por sede priorizará a los estudiantes de los grados 8°, 9°, 10 y 11.
El treinta por ciento (30%) restante de los equipos que anualmente se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 2324 de 2000, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya; así como cualquier norma vigente que regule la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A