Micelio

Artículo 2.2.23.15

Responsabilidades Y Deberes De Las Fuentes De Información

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades y deberes de las Fuentes De Información. Las autoridades que sean fuentes de la información, deberán:

1.

Garantizar que la información que se suministre al Operador de la Información sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.

2.

Una vez en firme la decisión que ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), las Fuentes de la Información oficiarán en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de hacer efectiva la misma.

3.

Garantizar que los sistemas de información de las Fuentes de la Información se integren al modelo de interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales en el marco de la política de Gobierno Digital expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Reportar, de forma periódica y oportuna al Operador de la Información, teniendo en cuenta los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 2097 de 2021, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

5.

Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar de manera inmediata al Operador de la Información.

6.

Resolver los reclamos, peticiones, quejas y consultas que presenten los Titulares de la Información, en los términos descritos en la Ley 1581 de 2012.

7.

Contar con prueba del cumplimiento del procedimiento de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de que trata el artículo 3° de la Ley 2097 de 2021.

8.

Informar al Operador de la Información que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de la misma, con el fin de que el Operador de la Información incluya en el banco de datos una mención en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho trámite.

9.

Informar al Operador de la Información la cantidad de veces que el deudor alimentario moroso ha sido objeto de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

10.

Los demás que se deriven de la Constitución, la Ley 2097 de 2021 o el presente decreto.

Parágrafo

Mientras las Fuentes de la Información cuentan con la infraestructura tecnológica o la conectividad requerida para llevar a cabo la inscripción a través de la sede electrónica, una vez en firme la decisión que ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), la Fuente de la Información deberá oficiar al Operador del Registro en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles con el propósito de hacer efectiva la misma. En este caso, la Fuente de Información remitirá al Operador, de forma física o por medios electrónicos, la orden de inscripción mediante el Formato Único de Inscripción al Registro, debidamente diligenciado. El Operador de la Información registrará la información en el sistema e incorporará el formato como un documento digitalizado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015