Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.30.10. Portal Único de Despliegue de Infraestructura TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implementará, a más tardar a los 18 meses de entrada en vigor del presente título, un Portal Único de presentación y seguimiento de solicitudes de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones. En tanto se lleve a cabo esta implementación, el solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente el Formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, de que trata el artículo 2.2.30.9 del presente Título.
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