Modificaciones al Registro de Operadores Postales. Los operadores postales deberán informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las modificaciones que se produzcan respecto de los datos consignados en el Registro, dentro de los tres (3) meses siguientes a aquel en que estas se produzcan, aportando vía electrónica la documentación soporte.
La citada modificación surte efectos a partir de la comunicación vía electrónica por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el sentido de que ha quedado incorporada la modificación.
Para estos efectos el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con el plazo previsto en el artículo 2.2.8.1.6.del presente decreto.
(Decreto 867 de 2010, artículo 8°)