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Artículo 2.2.23.10

Tipo De Información Que Se Suministrará A Los Usuarios De La Información Y Formato Único De Inscripción En El Registro

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tipo de información que se suministrará a los usuarios de la información y formato único de inscripción en el Registro. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñará un formato único de inscripción de registro que dispondrá en su sede electrónica, y como operador del Registro administrará exclusivamente la siguiente información oficiada por las Fuentes de la Información:

1.

Nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso.

2.

Domicilio actual o último conocido del deudor alimentario moroso.

3.

Número de documento de identidad del deudor alimentario moroso.

4.

Identificación y tipo de documento donde consta la obligación alimentaria. (Sentencia judicial, acuerdo de conciliación o título ejecutivo).

5.

Cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.

6.

Cantidad de veces que el deudor alimentario moroso ha sido objeto de inscripción en el REDAM.

7.

Identificación de la autoridad que ordena el registro.

8.

Fecha del registro.

9.

Estado de registro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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