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Artículo 2.2.21.1.5.3

Equipo De Respuesta A Incidentes De Seguridad Digital Para Entidades Del Sector Gobierno (Csirt Gobierno)

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Digital para entidades del sector gobierno (CSIRT GOBIERNO). El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Digital para las autoridades a que hace referencia el artículo 2.2.9.1.1.2. del presente decreto, con el objetivo de prevenir y gestionar los incidentes de Seguridad digital, en el marco del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Política de Gobierno Digital. En los procesos estratégicos, misionales, de soporte y de mejora del CSIRT GOBIERNO, se deben adoptar y aplicar procedimientos, políticas, guías, protocolos, estándares, caracterizaciones y planes de acción que garanticen la adecuada operación del CSIRT -GOBIERNO, alineados al Modelo de Seguridad y Privacidad de la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, con el objeto de generar un ecosistema seguro de intercambio de información técnica y de coordinación a nivel técnico, táctico y estratégico, que integre todas las instancias y las múltiples partes interesadas.

Parágrafo 1

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señalará las actividades que debe desarrollar el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital para entidades del sector gobierno (CSIRT -GOBIERNO).

Parágrafo 2

El Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital para entidades del sector gobierno (CSIRT -GOBIERNO), apoyará a todas las autoridades, en las etapas de prevención; protección y detección; respuesta y comunicación; recuperación y aprendizaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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