Modificación de la licencia. El titular de una licencia deberá solicitar modificación de la misma, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
Venta de la aeronave. En cuyo caso el cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser titular, en los términos establecidos en la ley y en este título;
Cambio de los equipos;
Cambio de razón social de la empresa de aviación.
La solicitud a que se refiere el presente artículo deberá presentarse al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho que la motive.
(Decreto 1029 de 1998, artículo 25)