Tiempo que estará registrada la información, de conformidad con el principio de temporalidad o caducidad del dato. La información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) permanecerá en dicho registro hasta tanto la Fuente de Información que ordenó su registro ordene mediante oficio al Operador de la Información la cancelación del mismo, de acuerdo con lo establecido en los
s 2° y 3° del artículo 3° de la Ley 2097 de 2021. Los términos de permanencia de esa información se regirán por lo previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus normas modificatorias y reglamentarias, de acuerdo con las disposiciones que le sean aplicables a la información tomando en consideración la naturaleza de los datos y los sujetos que intervienen en el tratamiento de la información personal.
Cuando el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cumpla la obligación señalada en el
del artículo 6° de la Ley 2097 de 2021, actuará como Fuente de Información en los términos señalados en el artículo 3°, literal b) de la Ley 1266 de 2008.