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Artículo 2.2.23.12

Tiempo Que Estará Registrada La Información, De Conformidad Con El Principio De Temporalidad O Caducidad Del Dato

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo que estará registrada la información, de conformidad con el principio de temporalidad o caducidad del dato. La información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) permanecerá en dicho registro hasta tanto la Fuente de Información que ordenó su registro ordene mediante oficio al Operador de la Información la cancelación del mismo, de acuerdo con lo establecido en los

Parágrafo

s 2° y 3° del artículo 3° de la Ley 2097 de 2021. Los términos de permanencia de esa información se regirán por lo previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus normas modificatorias y reglamentarias, de acuerdo con las disposiciones que le sean aplicables a la información tomando en consideración la naturaleza de los datos y los sujetos que intervienen en el tratamiento de la información personal.

Parágrafo

Cuando el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cumpla la obligación señalada en el

Parágrafo 1

del artículo 6° de la Ley 2097 de 2021, actuará como Fuente de Información en los términos señalados en el artículo 3°, literal b) de la Ley 1266 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015