Micelio

Artículo 2.2.25.1.2.15

Modificaciones Al Marco Regulatorio General

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificaciones al marco regulatorio general. Con fundamento en los resultados de la fase de experimentación consagrados en el informe final, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará la necesidad de modificar el marco regulatorio general, para lo cual adelantará los estudios o proyectos necesarios para esos efectos.

En caso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones decida efectuar modificaciones al marco regulatorio general por cuenta de los resultados de la fase de experimentación, deberá elaborar el respectivo acto administrativo el cual habrá de ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectivo concepto de abogacía de la competencia o el que haga las veces de estudio de incidencia en la libre competencia. Esta disposición también aplica para los actos administrativos que decidan tomarse como resultado de la fase de experimentación por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o de la Agencia Nacional del Espectro.

Parágrafo

En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro de conformidad con el objeto del proyecto, realizarán, en el ámbito de sus competencias, los estudios o proyectos necesarios para la modificación al marco regulatorio general de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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