Micelio

Artículo 2.2.24.3.10

Grupos Técnicos De Trabajo De Datos

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupos técnicos de trabajo de datos. Son grupos de personas conformados por representantes asignados de las múltiples partes interesadas, en los términos que señale el Comité Nacional de Datos.

Los grupos tienen la función de coordinar y asesorar al Comité Nacional de Datos, desde el punto de vista táctico y procedimental, para el desarrollo de sus funciones.

El propósito de los grupos técnicos es apoyar la redacción de documentación técnica relevante y proporcionar información al Comité Nacional de Datos sobre la implementación de las políticas y estrategias nacionales en articulación con el Coordinador Nacional de Datos.

Las recomendaciones de los Grupos técnicos de trabajo de datos no tendrán carácter vinculante.

Parágrafo

Los Grupos técnicos de trabajo de datos incluirán a los funcionarios públicos que determinen pertinentes para el desarrollo de sus funciones asignadas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015