Licencia para naves menores y estaciones costeras que realicen operaciones marítimas. Cuando se trate de naves menores y de estaciones costeras que realicen operaciones marítimas, portuarias y/o fluviales reconocidas por la autoridad marítima o fluvial competente que realicen navegación nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá una licencia nacional, que autorizará la utilización de las bandas del servicio móvil marítimo, así como el distintivo de llamada nacional. La licencia de que trata este Artículo tendrá una vigencia de cinco (5) años prorrogables en los términos que establezca la ley. (Decreto 2061 de 1996, artículo 63)
Decreto 1078 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.3.4
Licencia Para Naves Menores Y Estaciones Costeras Que Realicen Operaciones Marítimas
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.