Ámbito de aplicación. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en el presente título serán las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones públicas o administrativas. Para los efectos del presente título, a todos ellos se les dará el nombre de autoridades o sujetos obligados.
La implementación de las disposiciones contenidas en el presente título en las Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los entes autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, y demás normas concordantes.
Las personas jurídicas de derecho privado podrán aplicar las disposiciones contenidas en el presente título, siempre que lo aplicado no resulte contrario a su naturaleza y a las disposiciones que regulan su actividad o servicio. En cualquier caso, las personas jurídicas de derecho privado sujetarán sus actuaciones a las disposiciones especiales que regulen su actividad o servicio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A