Micelio

Artículo 2.2.17.4.8

Deberes De Los Usuarios De Los Servicios Ciudadanos Digitales

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los usuarios de los servicios ciudadanos digitales. Los usuarios de los servicios ciudadanos digitales tendrán, como mínimo, los siguientes deberes:

1.

Informarse acerca de las condiciones del servicio a través de los términos y condiciones de los mismos y realizar el correspondiente registro.

2.

Registrarse ante un prestador de servicios ciudadanos digitales.

3.

Mantener actualizados sus datos de registro.

4.

Custodiar los mecanismos de autenticación y hacer un buen uso de los servicios ciudadanos digitales.

5.

Aceptar los términos y condiciones para hacer uso de los servicios ciudadanos digitales.

6.

No ceder o transferir los derechos y/o obligaciones derivados de los términos y condiciones aprobados.

7.

Velar por el buen uso de la información a la que tenga acceso a través de los servicios ciudadanos digitales.

8.

No incurrir en conductas señaladas como prohibidas en la Ley 1273 de 2009.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015