Sanciones por autoliquidación inexacta de las contraprestaciones. Si el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones detecta errores en las autoliquidaciones, que hayan dado lugar al pago de un valor menor al que legalmente correspondería, habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente al veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor liquidado y el que legalmente correspondería.
Si el concesionario que presentó la autoliquidación inexacta presenta una corrección antes de que se inicie el procedimiento administrativo para la imposición de la sanción por autoliquidación inexacta, la tarifa de esta sanción se reducirá al diez por ciento (10%).
(Decreto 4350 de 2009, artículo 23)