Asignación de los códigos de los puntos de señalización. La asignación de códigos de puntos de señalización a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se regirá por las siguientes reglas:
Los puntos de transferencia de señalización que cumplen funciones combinadas de puntos de señalización, tendrán una única identificación.
Los códigos de puntos de señalización no asignados se considerarán en reserva y su asignación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos para asignación de códigos de puntos de señalización que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Los concentradores y unidades remotas de conmutación que no sean entidades totalmente autónomas en conmutación, no tendrán asignación individual de códigos de punto de señalización, pues se consideran integrantes de su central matriz.
Se consideran puntos de señalización de la red, siempre y cuando formen una entidad autónoma de procesamiento separado de una central de conmutación, los siguientes:
Centrales de conmutación;
Bases de datos;
Puntos de transferencia de señalización;
Centro de operación, gestión y mantenimiento;
“Gateways” hacia otros sistemas de señalización, y
Puntos de interfuncionamiento entre redes con sistemas de señalización por canal común número 7 y cualquier otra red.
(Decreto 25 de 2002, artículo 14)