Micelio

Artículo 2.2.3.7.4

Sanción Por Modificación De Características Técnicas Esenciales A Las Estaciones De Telecomunicaciones Sin Autorización Previa

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción por modificación de características técnicas esenciales a las estaciones de telecomunicaciones sin autorización previa. Cuando se introduzcan modificaciones de las características técnicas esenciales autorizadas a las estaciones de telecomunicaciones del servicio móvil marítimo, sin autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se impondrá una multa equivalente a doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) UVT. En caso de reincidencia, el valor de la multa será de cinco mil doscientos sesenta y dos coma sesenta (5.262,60) UVT, y podrá dar lugar a la pérdida de los derechos conferidos en la autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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