Protocolo para la destinación de equipos decomisados. En el marco de lo previsto en el inciso tercero del artículo 145 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adelantará el siguiente procedimiento para la entrega de los equipos decomisados por cese de operaciones no autorizadas del espectro radioeléctrico que trata el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, para apoyar a las instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica con enfoque diferencial. 1.) El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará cada año, el inventario de los equipos disponibles decomisados por cese de operaciones no autorizadas del espectro radioeléctrico, por la Agencia Nacional del Espectro y que han sido entregados de manera definitiva a este Ministerio. 2.) Posterior recepción de las manifestaciones de interés allegadas para la asignación de los equipos de que trata el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará dichas manifestaciones para conocimiento de la ciudadanía. 3.) En el evento en que se reciba una única manifestación de interés, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a requerir al interesado para que acredite el cumplimiento de los requisitos de asignación, los cuales serán determinados mediante resolución. 4.) En el evento en que se reciba más de una manifestación de interés, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adelantará un proceso de asignación con criterios objetivos para llevar a cabo la entrega de equipos de que trata el presente artículo, los cuales serán determinados mediante resolución.
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