Micelio

Artículo 2.2.26.1.2

Definiciones

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley o en el reglamento, para los efectos del presente título se adoptan las siguientes definiciones

1.

Asociado de la comunidad: Para el caso del servicio de Internet fijo comuni­tario, se entiende como la persona natural o jurídica que de manera libre y vo­luntaria decide vincularse a la comunidad organizada de conectividad, asume un compromiso de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y utiliza el servicio de Internet comunitario fijo.

2.

Comunidad organizada de conectividad: Para el caso del servicio de Internet comunitario fijo, se entiende como la persona jurídica de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales o jurídicas que estén unidas por lazos de vecindad y colaboración mutua, cumpliendo con fines cívi­cos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales, y que pueden pertenecer a pueblos, organizaciones, comunidades o grupos étnicos.

3.

Servicio de Internet comunitario fijo: Es el servicio público de acceso a In­ternet fijo residencial minorista provisto, sin ánimo de lucro, por la comunidad organizada de conectividad a sus asociados, que en ningún caso pueden superar los 3.000 accesos o presentar ingresos por la provisión del servicio superiores a lo dispuesto para microempresas en el Decreto número 957 de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 2.2.26.1.3. Proveedores del servicio de Internet comunitario fijo. Comunidad Organizada de Conectividad proveedora del servicio de Internet comunitario fijo, en los términos establecidos en el presente título. Para todos los efectos, la provisión del servicio de Internet comunitario fijo residencial se enmarca como provisión de redes y servicios de telecomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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