Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión Sonora y los Operadores de Servicios Postales, en adelante los operadores y/o proveedores, que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o en el Sandbox Regulatorio Sectorial, para proponer productos, servicios y soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.
Las condiciones generales y el procedimiento establecidos en el presente Título para el Sandbox del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrán ser aplicados por la Agencia Nacional del Espectro para permitir el desarrollo de Sandbox Regulatorio en relación con los asuntos de su competencia.
El presente Título aplicará a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en lo relacionado con el desarrollo del Sandbox Regulatorio Sectorial, pero, en todo caso, se respetará la autonomía e independencia de esta entidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, quien en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas pertinentes con el propósito de permitir la aplicación del citado mecanismo alternativo de regulación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A