Contenido del acto de autorización de la cesión del permiso para el uso del espectro radioeléctrico. En la resolución que autoriza la cesión de un permiso de uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá, como mínimo, las siguientes disposiciones:
Las condiciones y obligaciones que deberá cumplir el cedente, incluyendo las obligaciones pecuniarias, de hacer o de ampliación y expansión de cobertura, actualización, renovación o modernización tecnológica y demás impuestas en el permiso que harán Parte de las condiciones de ejecución de la autorización de cesión, de acuerdo con las particularidades de la cesión.
Las condiciones y obligaciones que deberá cumplir el cesionario, incluyendo las obligaciones pecuniarias, de hacer o de ampliación y expansión de cobertura, actualización, renovación o modernización tecnológica y demás impuestas en el permiso que harán Parte de las condiciones de ejecución de la autorización de cesión, de acuerdo con las particularidades de la cesión.
La indicación expresa de responsabilidad solidaria del cedente y cesionario frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de uso del espectro objeto de la solicitud, en caso de que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante de la vigencia del permiso.
Los criterios y elementos que deberá atender el plan de que trata el numeral 3.8 del artículo 2.2.2.7.3 presentado con la solicitud de autorización de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico, atendiendo a los mandatos legales de uso eficiente del espectro radioeléctrico y maximización del bienestar social, así como la garantía de que no se desmejora el servicio, y las condiciones particulares a que haya lugar para dar inicio a la explotación del permiso por Parte del cesionario y la cesación del uso por Parte del cedente de modo que no se afecte la prestación del servicio. Estos planes y/o medidas técnicas serán Parte integral de la autorización de cesión y de su ejecución, en virtud de las características del permiso a ceder.
La indicación expresa sobre el estado de la ejecución de obligaciones de ampliación y expansión de cobertura o de las obligaciones de hacer, y las responsabilidades hasta la finalización de su ejecución cuando estas últimas hayan sido establecidas como mecanismo de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico.
La delimitación geográfica que comporta la cesión, o cualquier otro tipo de delimitación geográfica a nivel regional.
El rango de frecuencias objeto de cesión, que podrá recaer sobre una fracción o la totalidad del ancho de banda del permiso.
El plazo de la cesión.
Las garantías que debe otorgar el cesionario, de acuerdo con los amparos previstos en el permiso de uso del espectro radioeléctrico, así como las contempladas en el régimen de garantías en materia de telecomunicaciones y servicios postales definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Las condiciones técnicas y económicas de mercado que se evidencien al momento de la autorización de la cesión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.7.5. Contenido del acto de autorización de la cesión del permiso para el uso del espectro radioeléctrico. En la resolución que autoriza la cesión de un permiso de uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá, como mínimo, las siguientes disposiciones:
Las condiciones y obligaciones que deberá cumplir el cedente, de acuerdo con las condiciones particulares de la cesión, incluyendo las obligaciones de ampliación de cobertura, actualización, renovación o modernización tecnológica y demás - impuestas en el permiso que harán parte de las condiciones de ejecución de la autorización de cesión, de acuerdo con las condiciones particulares de la cesión.
Las condiciones y obligaciones que deberá cumplir el cesionario, incluyendo las obligaciones de ampliación de cobertura, actualización, renovación o modernización tecnológica y demás impuestas en el permiso que harán parte de las condiciones de ejecución de la autorización de cesión, de acuerdo con las condiciones particulares de la cesión.
Los criterios y elementos que deberá atender el plan de que trata el numeral 3.8 del artículo 2.2.2.7.3 presentado con la solicitud de autorización de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico, atendiendo a los mandatos legales de uso eficiente del espectro radioeléctrico y maximización del bienestar social, así como la garantía de que no se desmejora el servicio, y las condiciones particulares a que haya lugar para dar inicio a la explotación del permiso por parte del cesionario y la cesación del uso por parte del cedente de modo que no se afecte la prestación del servicio. Estos planes y/o medidas técnicas serán parte integral de la autorización de cesión y de su ejecución, en virtud de las características del permiso a ceder.
La indicación expresa sobre el estado de la ejecución de las obligaciones de hacer, y las responsabilidades hasta la finalización de su ejecución cuando estas hayan sido pactadas como mecanismo de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico.
La delimitación geográfica que comporta la cesión, o cualquier otro tipo de delimitación geográfica a nivel regional.
El rango de frecuencias objeto de cesión, que podrá recaer sobre una fracción o la totalidad del ancho de banda del permiso.
El plazo de la cesión, que será por el tiempo restante de vigencia del permiso.
Las garantías que debe otorgar el cesionario, de acuerdo con los amparos previstos en el permiso de uso del espectro radioeléctrico, así como las contempladas en el régimen de garantías en materia de telecomunicaciones y servicios postales definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Las condiciones técnicas y económicas de mercado, que se evidencien al momento de la autorización por parte de las autoridades competentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A