Fase de Evaluación. Para el inicio formal de la fase de evaluación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con el número de propuestas habilitadas en la fase de aplicación y de conformidad con el objeto de estas, publicará en su página web un nuevo cronograma que establezca, como mínimo: la fecha máxima de publicación del informe preliminar de evaluación de las propuestas de conformidad con los criterios de selección establecidos en el presente artículo; la fecha de entrega de las propuestas metodológicas respecto de la información y los protocolos de recolección a aplicar durante la fase de experimentación, así como el correspondiente plan de salida; el término durante el cual este informe será publicado para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés; el plazo que tendrá la entidad para revisar las correcciones realizadas a las propuestas; la fecha de publicación de la lista definitiva con las propuestas admitidas en el Sandbox Regulatorio; envío para concepto de la autoridad de competencia en caso de que se requiera y, la fecha estimada de expedición del acto administrativo que autoriza continuar a la fase de experimentación establecida en el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto.
Los operadores y/o proveedores interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen presentar observaciones a la evaluación, lo podrán hacer dentro del término perentorio de un (1) mes siguiente a la culminación del periodo de publicación en la página web. Una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del equipo interdisciplinario que establezca para el efecto, realizará un informe de la evaluación de las propuestas habilitadas, con el fin de determinar si estas ingresan a la fase de experimentación. Dicha evaluación se realizará de conformidad con los criterios de selección que se definen a continuación, los cuales deberán ser cumplidos en su totalidad:
Innovación: la propuesta deberá demostrar que integra una innovación respecto de la oferta disponible en el mercado.
Beneficios para los ciudadanos: la propuesta deberá identificar cuáles son los beneficios que tiene para los ciudadanos.
Necesidad demostrada: la propuesta deberá mostrar por qué no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente.
Experiencia del proponente: la propuesta debe demostrar que el proponente puede implementarla de manera satisfactoria.
Estos criterios de selección estarán ligados a los indicadores positivos y negativos que se establecen en la siguiente tabla:
Las propuestas y sus proponentes deben cumplir con la totalidad de los criterios señalados en el presente artículo, pero no deben cumplir necesariamente con cada uno de los indicadores positivos establecidos para cada uno de estos; no obstante, la información que se aporte para realizar la evaluación será utilizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para determinar el efectivo cumplimiento del criterio al que corresponda.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará en esta fase el plan de salida que deberá ser presentado por los operadores y/o proveedores proponentes en la fase de evaluación, en el cual debe establecerse el procedimiento para terminar las operaciones y finalizar la experimentación temporal en el espacio controlado de prueba. Dicho plan no podrá superar los cuatro (4) meses de duración.
Posterior a la publicación de la lista de propuestas admitidas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el respectivo acto administrativo de autorización del proyecto que contemple productos, servicios o soluciones innovadores en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio con la definición de las condiciones particulares bajo las cuales deberán desarrollarse las fases subsiguientes, y atendiendo lo señalado en el artículo 2.2.25.1.2.9 del presente Decreto.
En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definición del cronograma de la fase de evaluación se realizará en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto de la(s) propuesta(s) de Sandbox y sus competencias. La evaluación de las propuestas habilitadas, utilización de la información para la validación del cumplimiento de los criterios, verificación de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de subsanación, publicaciones que deban realizarse en página web y demás actividades señaladas en este artículo se efectuarán de manera conjunta, y en el marco de sus competencias, por cada una de las entidades participantes en la convocatoria de Sandbox Regulatorio.
El proyecto de acto administrativo particular por el cual se autorice una propuesta en el marco del Sandbox Regulatorio o el Sandbox Regulatorio Sectorial deberá ser enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces para su respectivo concepto de abogacía de la competencia o el que haga sus veces de determinación de incidencia en la libre competencia.
La evaluación de los criterios de innovación y necesidad demostrada señalados en el presente artículo se realizará de forma diferencial y en relación con la zona geográfica de implementación del correspondiente proyecto de producto, servicio o solución en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio o Sandbox Regulatorio Sectorial, buscando, de manera prioritaria, la materialización del beneficio para los ciudadanos a través de la innovación para la correspondiente zona en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones de acuerdo con sus condiciones particulares.
TEXTO CORRESPONDIENTE A