Micelio

Artículo 2.2.17.3.2

Política De Uso Y Aprovechamiento De Los Servicios Ciudadanos Digitales

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Política de uso y aprovechamiento de los servicios ciudadanos digitales: Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar la política de uso y aprovechamiento de los servicios ciudadanos digitales en el marco del desarrollo de la Política de Gobierno Digital.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.17.3.2.Vigencia de los servicios de autenticación electrónica y carpeta ciudadana. Los servicios de autenticación electrónica y carpeta ciudadana tendrán vigencia indefinida, y terminarán por las siguientes causas: 1. Por solicitud expresa del usuario ante el operador del servicio. 2. Por muerte de la persona natural o liquidación de la persona jurídica. 3. Por decisión judicial. 4. La no utilización por un periodo consecutivo de tres (3) años. 5. Las demás que establezca el Manual de Condiciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015