Hechos que generan la contraprestación periódica. La contraprestación periódica única de que tratan los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, se causa por la provisión de redes de telecomunicaciones, la provisión de servicios de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior. Se entiende por provisión de redes de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros el conjunto de nodos y enlaces físicos, ópticos, radioeléctricos u otros sistemas electromagnéticos, que permita la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza. Se entiende por provisión de servicios de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza a través de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros. Se entiende por provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones en conexión con el exterior, cuando la misma se establece desde o hacia el exterior.
No constituye provisión de redes o servicios de telecomunicaciones el consumo o utilización propios de las mismas sin suministro a terceros.