Micelio

Artículo 2.2.26.2.5

Obligaciones Generales

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones generales. Los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo deberán cumplir con la Ley 1341 de 2009, o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, así como las demás obligaciones que establezca la normativa vigente, en especial las siguientes:

1.

Actualizar, aclarar o corregir la información contenida en el Registro Único de TIC de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1078 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

2.

Garantizar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y segura, de conformidad con la normativa vigente.

3.

Utilizar los ingresos que reciba exclusivamente para la administración, opera­ción y mantenimiento del servicio de Internet comunitario fijo.

4.

Contar con la personería jurídica y mantener vigente su reconocimiento.

5.

Pagar las contraprestaciones y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.

6.

Suministrar la información que requiera el Ministerio de Tecnologías de la Infor­mación y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para el ejercicio de sus funciones, de forma amplia, exacta, veraz y oportuna.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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