Micelio

Artículo 2.2.26.2.5

Obligaciones Generales

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones generales. Los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo deberán cumplir con la Ley 1341 de 2009, o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, así como las demás obligaciones que establezca la normativa vigente, en especial las siguientes:

1.

Actualizar, aclarar o corregir la información contenida en el Registro Único de TIC de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1078 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

2.

Garantizar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y segura, de conformidad con la normativa vigente.

3.

Utilizar los ingresos que reciba exclusivamente para la administración, opera­ción y mantenimiento del servicio de Internet comunitario fijo.

4.

Contar con la personería jurídica y mantener vigente su reconocimiento.

5.

Pagar las contraprestaciones y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.

6.

Suministrar la información que requiera el Ministerio de Tecnologías de la Infor­mación y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para el ejercicio de sus funciones, de forma amplia, exacta, veraz y oportuna.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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