Micelio

Artículo 2.2.6.1.2.1

Sanción Por La Presentación Extemporánea De Autoliquidaciones

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción por la presentación extemporánea de autoliquidaciones. La presentación extemporánea de autoliquidaciones, esto es, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para el efecto, dará lugar a una multa equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de las contraprestaciones determinadas en esa autoliquidación, porcada mes o fracción de mes calendario de retardo. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser inferior al equivalente a trece coma dieciséis (13,16) UVT, ni superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cero cuatro (52.626,04) UVT. Cuando en la autoliquidación presentada extemporáneamente, no resulte contraprestación a cargo, la multa por extemporaneidad será equivalente a trece coma dieciséis (13,16) UVT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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