Requisitos de quienes realicen las mediciones. Para el cumplimiento de los límites de emisiones radioeléctricas, los prestadores de servicios y/o actividades de telecomunicaciones deberán contratar sus mediciones con terceros, dichas mediciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
Indicar los sistemas de medición de banda ancha y banda angosta, especificando su número de serial y los certificados de calibración vigente. La fecha de última calibración no podrá haberse realizado en un período superior a un año;
Garantizar que la presentación de las mediciones serán avaladas con la firma de un ingeniero eléctrico, electrónico, de telecomunicaciones u otra carrera con especialización afín, que haya tenido experiencia demostrada en mediciones relacionadas con este tipo de estudios. De todas formas el operador deberá garantizar la idoneidad de este profesional;
Cumplir con los requisitos contemplados en el Programa de Salud Ocupacional de la empresa para la cual laboran.
En el caso de realizar las mediciones con terceros, estos deberán inscribirse previamente ante la autoridad competente, acreditando experiencia en mediciones del espectro radioeléctrico mediante una (1) certificación de servicio prestado a satisfacción.
(Decreto 195 de 2005, artículo 13)