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Artículo 2.2.4.2.1

Presupuestos Para Acceder A Frecuencias Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico Por Parte De Entidades Y Estaciones De Radiocomunicación Y Ayuda A La Navegación Aérea

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presupuestos para acceder a frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico por parte de entidades y estaciones de radiocomunicación y ayuda a la navegación aérea. Las siguientes entidades y estaciones de radiocomunicación y ayuda a la navegación aérea podrán tener acceso a las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico y de radionavegación aeronáutica, en tanto cumplan con las disposiciones establecidas en el presente título:

1.

Fuerzas Armadas de Colombia;

2.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC)

3.

Las estaciones de aeronave o dispositivos de salvamento;

4.

Las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros;

5.

Las estaciones terrestres debidamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones relacionadas con el servicio móvil aeronáutico, dentro de las que se cuentan:

Los operadores de agencias de transporte aéreo.

Los terminales y sociedades aeroportuarias.

Empresas de aviación.

Escuelas de aviación.

Personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves.

(Decreto 1029 de 1998, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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