Presupuestos para acceder a frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico por parte de entidades y estaciones de radiocomunicación y ayuda a la navegación aérea. Las siguientes entidades y estaciones de radiocomunicación y ayuda a la navegación aérea podrán tener acceso a las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico y de radionavegación aeronáutica, en tanto cumplan con las disposiciones establecidas en el presente título:
Fuerzas Armadas de Colombia;
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC)
Las estaciones de aeronave o dispositivos de salvamento;
Las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros;
Las estaciones terrestres debidamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones relacionadas con el servicio móvil aeronáutico, dentro de las que se cuentan:
Los operadores de agencias de transporte aéreo.
Los terminales y sociedades aeroportuarias.
Empresas de aviación.
Escuelas de aviación.
Personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves.
(Decreto 1029 de 1998, artículo 2°)