Responsabilidades del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones en Relación con las Obligaciones de Hacer. En el marco del objeto del presente título, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes responsabilidades:
Establecer y autorizar, mediante acto administrativo motivado, los proyectos específicos de interés público que pretendan ser ejecutados como obligaciones de hacer por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones o los operadores de servicios postales, según el caso, como forma de pago de las contraprestaciones a que se refieren los artículos 13 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 3 del artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, de acuerdo con los criterios y propósitos establecidos en esas mismas disposiciones.
Determinar el valor de las inversiones que podrán ser objeto de obligaciones de hacer y determinar el valor máximo a reconocer por cada una, de manera previa a la autorización de la ejecución de las mismas. Para el caso de las obligaciones de hacer como contraprestación por el otorgamiento o renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, la misma no podrá superar el 60 % del valor de la contraprestación económica.
Cuantificar el valor de las inversiones realizadas mediante obligaciones de hacer y determinar el valor a de las inversiones a reconocer de acuerdo con los costos y soportes que fundamentan el acto de autorización previa la ejecución de la obligación de hacer, y la verificación de los documentos que evidencien las inversiones realizadas, los costos de operación y mantenimiento efectivamente realizados por el ejecutor de la obligación de hacer. El reconocimiento económico se hará mediante acto administrativo.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de hacer, de acuerdo con las condiciones definidas en el acto administrativo que autorizó su ejecución.
Adelantar los procedimientos administrativos y las demás acciones a que haya lugar, frente al incumplimiento de las condiciones definidas en el acto administrativo que autoriza la ejecución de las obligaciones de hacer.
Adoptar, mediante resolución, la metodología, procedimiento y requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer, que incluya el procedimiento a surtir al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para dar cumplimiento a las disposiciones del presente título. En dicho acto el Ministerio establecerá, adicionalmente, los plazos y condiciones específicas de la formulación, presentación, aprobación, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de los proyectos respectivos.
Disponer de una sección en su página web que permita la consulta de los proyectos formulados de oficio y los proyectos presentados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores postales, para ser ejecutados como obligaciones de hacer. Esta sección deberá permitir consultar el proyecto, su estado, los recursos ejecutados. Igualmente, deberá incluir un banco de proyectos.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.15.3. Oferta oficiosa de obligaciones de hacer. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá disponer de planes, programas y proyectos para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adelanten la ejecución de obligaciones de hacer, como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico. Para el efecto, este Ministerio reglamentará lo correspondiente.
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