Micelio

Artículo 2.2.30.17

Regularización De Infraestructura De Telecomunicaciones

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Regularización de infraestructura de telecomunicaciones. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, o los proveedores de infraestructura soporte, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para solicitar ante la entidad territorial competente la regularización de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones que se encuentren instaladas en su jurisdicción sin contar con la autorización o licencia previa de la autoridad competente. Las solicitudes de regularización se tramitarán conforme a la normativa vigente establecida por la respectiva entidad territorial, en armonía con las condiciones generales previstas en este Título para las solicitudes de despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, en lo que resulten pertinentes y siempre que no contravengan la regulación territorial. En los entes territoriales donde no exista un procedimiento especial de regularización de infraestructura de telecomunicaciones, las entidades territoriales podrán acogerse al procedimiento único nacional dispuesto en este Título, sin que en ningún caso proceda el silencio administrativo positivo. Para efectos de la regularización, el solicitante deberá presentar la información y documentación exigida por la normativa territorial aplicable. En todo caso, deberá allegar una descripción detallada de la infraestructura instalada, indicando la ubicación exacta, las dimensiones y características de la estructura soporte, las especificaciones de los equipos de telecomunicaciones instalados, y demás datos técnicos que permitan a la autoridad evaluar el cumplimiento de los requisitos ambientales, urbanísticos y de seguridad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.30.17. Regularización de infraestructura de telecomunicaciones. Dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto que adiciona el presente Título al Decreto número 1078 de 2015, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones o los proveedores de infraestructura soporte podrán solicitar la regularización de redes e infraestructura de telecomunicaciones que se encuentre instalada y no cuente con la autorización previa de la autoridad competente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las condiciones dispuestas en el presente Título para la solicitud de autorización de despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, salvo lo referente a los numerales 4, 7 y 8 del artículo 2.2.30.11 del presente decreto.

No obstante lo anterior, el solicitante de la regularización deberá presentar descripción de la infraestructura instalada, especificando las dimensiones y altura de la estructura soporte y las dimensiones de los equipos de telecomunicaciones.

En todo caso las entidades territoriales deben respetar los derechos adquiridos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por los proveedores de infraestructura, respecto de las autorizaciones otorgadas para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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