Distintivo de llamada. Al otorgar la licencia para la prestación del servicio de radioaficionado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará a cada operador, nacional o extranjero, un distintivo de llamada, formado por el prefijo HJ para las licencias de Segunda categoría y HK para las licencias de categorías Primera y Avanzadas, seguido por un dígito que indicará la zona a la que pertenece el operador y terminado con una, dos o tres letras.
Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas o regiones del país son los siguientes:
DIGITO
ZONA
DEPARTAMENTOS
1
Uno
Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre.
2
Dos
Guajira, Magdalena, Cesar y Nortede Santander.
3
Tres
Cundinamarca, Meta y Vichada.
4
Cuatro
Antioquia y Chocó.
5
Cinco
Valle del Cauca y Cauca.
6
Seis
Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila.
7
Siete
Santander, Boyacá, Arauca y Casanare.
8
Ocho
Nariño, Putumayo y Caquetá
9
Nueve
Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare
0
Cero
Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no asignará distintivos de llamada cuyo sufijo en letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional o sean idiomáticamente malsonantes o se encuentren prohibidos expresamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
(Decreto 963 de 2009, artículo 35)