Micelio

Artículo 2.2.5.7.1

Distintivo De Llamada

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distintivo de llamada. Al otorgar la licencia para la prestación del servicio de radioaficionado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará a cada operador, nacional o extranjero, un distintivo de llamada, formado por el prefijo HJ para las licencias de Segunda categoría y HK para las licencias de categorías Primera y Avanzadas, seguido por un dígito que indicará la zona a la que pertenece el operador y terminado con una, dos o tres letras.

Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas o regiones del país son los siguientes:

DIGITO

ZONA

DEPARTAMENTOS

1

Uno

Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre.

2

Dos

Guajira, Magdalena, Cesar y Nortede Santander.

3

Tres

Cundinamarca, Meta y Vichada.

4

Cuatro

Antioquia y Chocó.

5

Cinco

Valle del Cauca y Cauca.

6

Seis

Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila.

7

Siete

Santander, Boyacá, Arauca y Casanare.

8

Ocho

Nariño, Putumayo y Caquetá

9

Nueve

Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare

0

Cero

Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo

Parágrafo

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no asignará distintivos de llamada cuyo sufijo en letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional o sean idiomáticamente malsonantes o se encuentren prohibidos expresamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

(Decreto 963 de 2009, artículo 35)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015