Retiro del registro. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones retirará del registro al proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones o al titular de permisos para el uso de recursos, habilitaciones y autorizaciones en los siguientes casos:
A solicitud de parte, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones legales.
Muerte de la persona natural o disolución de la persona jurídica.
Por liquidación obligatoria de la persona jurídica.
Por el cese definitivo de la provisión de la red y/o del servicio de telecomunicaciones.
Por el vencimiento de los permisos para el uso de frecuencias radioeléctricas de los titulares de red de telecomunicaciones que no se suministren al público.
Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.
Por no haber dado inicio a las operaciones del servicio o provisión de redes, al año siguiente de la incorporación en el registro de la información del respectivo servicio o provisión de red.
(Decreto 4948 de 2009, artículo 14)