Micelio

Artículo 2.2.1.5.1

Retiro Del Registro

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro del registro. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones retirará del registro al proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones o al titular de permisos para el uso de recursos, habilitaciones y autorizaciones en los siguientes casos:

1.

A solicitud de parte, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones legales.

2.

Muerte de la persona natural o disolución de la persona jurídica.

3.

Por liquidación obligatoria de la persona jurídica.

4.

Por el cese definitivo de la provisión de la red y/o del servicio de telecomunicaciones.

5.

Por el vencimiento de los permisos para el uso de frecuencias radioeléctricas de los titulares de red de telecomunicaciones que no se suministren al público.

6.

Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

7.

Por no haber dado inicio a las operaciones del servicio o provisión de redes, al año siguiente de la incorporación en el registro de la información del respectivo servicio o provisión de red.

(Decreto 4948 de 2009, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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