Micelio

Artículo 2.2.5.2.1

De La Licencia De Radioaficionado

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la licencia de radioaficionado. El servicio de radioaficionado será prestado y ejercido mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa solicitud elevada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con los requisitos, procedimientos, términos y demás disposiciones previstas en el presente título.

La licencia de radioaficionado autoriza a su titular para acceder al servicio, al espectro y para operar la estación de radioaficionado.

La licencia de radioaficionado se otorgará y acreditará mediante Carné personal e intransferible y será válido en todo el territorio nacional.

(Decreto 963 de 2009, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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