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Artículo 2.2.21.1.1.5

Principios

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. Además de los principios previstos en los artículos 209 de la Constitución Política, 2° de la Ley 1341 de 2009,3° de la Ley 1437 de 2011,4° de la Ley 1581 de 2012, los atinentes a la Política de Gobierno Digital contenidos en el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, y los principios de gestión documental contenidos en el artículo 2.8.2.8.5.5 del Decreto 1080 de 2015, a los efectos del presente decreto se aplicarán los siguientes: Confianza. La seguridad digital debe fomentar la confianza mediante la buena comunicación, el intercambio de información y la concreción de acuerdos claros sobre la división de tareas y acciones a realizar. Coordinación. Las actuaciones que se realicen en materia de seguridad digital deberán integrar de manera coordinada a las múltiples partes interesadas, para garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones y el logro del objeto del presente título. Colaboración entre las múltiples partes interesadas. En la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos se deben involucrar activamente a las múltiples partes interesadas, y permitir establecer condiciones para el desarrollo eficiente de alianzas, con el fin de promover la seguridad digital del país y sus habitantes, y aumentar la capacidad de resiliencia nacional frente a eventos no deseados en el entorno digital y con ello fomentar la prosperidad económica y social, buscando la generación de riqueza, innovación, productividad, competitividad, y empleo en todos los sectores de la economía. Cooperación. En el marco de las relaciones nacionales e internacionales en materia de seguridad digital a través del ciberespacio, Las autoridades aunarán esfuerzos para el logro de los objetivos institucionales o comunes. Enfoque basado en la gestión de riesgos. Las autoridades deben gestionar el riesgo de forma que el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones fomente la confianza en el entorno digital, la prosperidad económica y social, genere riqueza, innovación, productividad, competitividad, y empleo en todos los sectores de la economía, y ello no suponga la materialización de infracciones a los derechos de los ciudadanos. Gradualidad. Las autoridades desarrollarán herramientas estratégicas y operativas, de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación gradual y sostenida de estrategias, programas, planes y proyectos, que requiera el país para garantizar la seguridad y protección del ciberespacio. Inclusión. La seguridad digital debe incluir a todas las partes interesadas, fomentar su participación y establecer condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de alianzas. Proporcionalidad. Las acciones y operaciones en el ciberespacio serán proporcionales con la gestión dinámica de los riesgos derivados de los avances o usos de la ciencia y la tecnología, ponderando circunstancias de necesidad, derechos e intereses en juego, oportunidad, capacidades, amenazas y riesgos. Salvaguarda de los derechos humanos y los valores fundamentales de los ciudadanos. En la aplicación e interpretación de los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, la gestión de riesgos de seguridad digital, la identificación de infraestructuras críticas cibernéticas y servicios esenciales, y la respuesta a incidentes de seguridad digital, primará la alternativa de solución más garantista en el marco del respeto por los derechos humanos, la libre competencia económica, y valores incorporados en la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos para protección de las infraestructuras críticas cibernéticas y los servicios esenciales. Las autoridades velarán por las infraestructuras y los recursos tendientes a la protección de las infraestructuras críticas cibernéticas y los servicios esenciales para que sean aprovechados de forma eficiente y en beneficio de los derechos de los ciudadanos en el ciberespacio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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