Micelio

Artículo 2.2.7.1.4

Derechos

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos. Los concesionarios de servicios de radiodifusión sonora que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros tendrán derecho a:

1.

Pagar las contraprestaciones a que hubiere lugar con sujeción únicamente a los términos y condiciones establecidos en el presente título, las demás normas aplicables y los correspondientes títulos habilitantes;

2.

Que se les reconozca y acredite la cancelación de las sumas pagadas;

3.

Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los trámites establecidos, según la decisión que adopte quien efectúa el pago;

4.

Presentar reclamos y solicitudes de reliquidación o revisión sobre las contraprestaciones que se les cobren;

5.

Exigir la confidencialidad sobre la información que con tal carácter suministren al Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones;

6.

Intervenir en los procedimientos administrativos que se adelanten en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones;

7.

Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en materia de contraprestaciones.

(Decreto 4350 de 2009, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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