Derechos. Los concesionarios de servicios de radiodifusión sonora que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros tendrán derecho a:
Pagar las contraprestaciones a que hubiere lugar con sujeción únicamente a los términos y condiciones establecidos en el presente título, las demás normas aplicables y los correspondientes títulos habilitantes;
Que se les reconozca y acredite la cancelación de las sumas pagadas;
Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los trámites establecidos, según la decisión que adopte quien efectúa el pago;
Presentar reclamos y solicitudes de reliquidación o revisión sobre las contraprestaciones que se les cobren;
Exigir la confidencialidad sobre la información que con tal carácter suministren al Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones;
Intervenir en los procedimientos administrativos que se adelanten en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones;
Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en materia de contraprestaciones.
(Decreto 4350 de 2009, artículo 4°)