Responsabilidades y deberes del Operador de la Información frente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, deberá:
Diseñar, desarrollar, implementar, administrar, operar y actualizar los sistemas informáticos a través de los cuales se garantiza la operación, acceso, reporte de información por parte de las Fuentes de la Información y la continua actualización del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Garantizar al Titular de la Información el pleno y efectivo ejercicio del derecho de Hábeas Data.
Informar al Titular de la Información del tratamiento de sus datos personales, la finalidad del mismo, los derechos que le asisten, y la identificación, dirección física y electrónica, y teléfono del Operador de la Información, como responsable del tratamiento de datos.
Garantizar los canales de atención a través de los cuales el Titular de la Información puede conocer, actualizar, rectificar y/o formular peticiones quejas o reclamos sobre la información que sobre él se recoja en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Respetar los derechos de los Titulares de la Información en el proceso de reporte de información en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Remitir oportunamente ante la autoridad que ordenó el registro las peticiones, consultas, quejas o reclamos que formulen los actores e intervinientes en el proceso de reporte de información ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Tramitar oportunamente las peticiones, consultas, quejas o reclamos que formulen los actores e intervinientes en el proceso de reporte de información en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y que sean de su competencia.
Señalar que se encuentra pendiente de trámite una solicitud de actualización o rectificación, en caso de que exista disputa o reclamo respecto de la información contemplada en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Asegurar el acceso permanente, gratuito y directo al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que están vinculadas a la aplicación de las consecuencias de la inscripción en el REDAM descritas en el artículo 6° de la Ley 2097 de 2021.
Conservar los registros almacenados en las bases de datos, evitando su deterioro, pérdida, alteración y/o uso no autorizado o fraudulento.
Actualizar de manera inmediata, la cancelación de la inscripción en el registro ordenada por la Fuente de la Información y el retiro de la información negativa del deudor de alimentos, lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias señaladas en el parágrafo segundo del artículo 3° de la Ley 2097 de 2021.
Integrar el desarrollo y operación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) al modelo de servicios ciudadanos digitales en el marco de la política de Gobierno Digital definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Limitar mediante herramientas tecnológicas las consultas no autorizadas de datos personales.
Cumplir con las disposiciones derivadas de la Constitución y la Ley y que resulten necesarias para la operación y funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Remitir la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial para lo de su competencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A