Tarifas aplicables a la franquicia postal y al área de reserva. Los servicios comprendidos en el SPU que sean prestados por el OPO a entidades estatales amparadas bajo el área de reserva de que trata el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009 y por la franquicia postal de que trata el artículo 47 de la misma ley, deberán cumplir con las siguientes reglas tarifarias:
Las tarifas ofrecidas deberán considerar al menos las mismas escalas de descuento por volumen que se ofrecen a cualquier otro usuario del servicio considerando la agregación de piezas postales en cabeza de cada entidad pagadora de los servicios.
Las tarifas del servicio de correspondencia prioritaria y no prioritaria, correo telegráfico, encomienda y correo certificado, aplicables a la franquicia y al área de reserva deberán ceñirse al principio de costos más utilidad razonable considerando al menos los siguientes elementos:
La distribución adecuada de costos de conformidad con las reglas de separación contable en materia del SPU previstas en este capítulo.
La utilidad deberá fijarse de conformidad con los indicadores financieros determinados anualmente por la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Los aumentos de productividad que se logren por las mejoras en eficiencia de costos incluyendo las economías de escala y alcance que logre el OPO.
Las bases de cálculo de costos y volúmenes deberán estar actualizadas y serán a lo sumo, las del año inmediatamente anterior, y las tarifas máximas resultantes se actualizarán a partir del mes de abril de cada año.
El OPO deberá presentar, con su registro de tarifas, la memoria de cálculo anual para estos servicios.
(Decreto 223 de 2014, artículo 9°)